Tomada de Internet

El órganos superiores de dirección de las cooperativas es su Asamblea General, de la cual forma parte todos los socios. La cooperativa, de acuerdo con sus características, contara con un administrador o un consejo administrativo, designados por su Asamblea General. Cuando se requiera, atendiendo a la cantidad de socios, la Asamblea General podrá elegir una Junta Directiva, que sería dirigida por su presidente. O sea, las cooperativas podrán disponer la constitución de sus órganos de dirección y administración en correspondencia con la complejidad de su actividad y cantidad de socios podrán elegir un administrador; las cooperativas de mas de veinte y hasta sesenta socios podrán elegir un consejo administrativo; y las cooperativas que posean un numero mayor de sesenta socios, podrán elegir un Consejo de Administración y una Junta Directiva.

Las funciones de control y fiscalización que conciernen a toda cooperativa, cualquiera que sea su cantidad de miembros, estaría a cargo de un socio o una Comisión de control y fiscalización designada por la Asamblea general, teniendo en cuenta la cantidad de socios y complejidad de la actividad. Cuando los órganos tengan carácter colectivo, se creara con un numero impar de miembros.

Es necesario tener en cuenta un conjunto de aspectos que requieren de precisión y énfasis. Tanto las cooperativas, como las entidades que se relacionan con éstas deben establecer en cuento a precios, los principios en que se sustentan éstos, mediante normas jurídicas, o sobre qué regulaciones se amparan, teniendo en cuenta, en general, lo siguiente:

Precios de venta de productos e insumos a las cooperativas.
1,- Para los productos que se suministran y a la vez se oferten en el mercado minorista, se aplicará el precios minorista menos un 20% de descuento al precio minorista fijado en formato domestico.
2,- Para los productos que sólo se vendan en el mercado mayorista, se aplicará el precio mayorista más un recargo que lo aproxime al precio minorista menos un descuento del 20%.
3,- Los precios de venta de los productos, insumos y materiales a las cooperativas deben ser sin subsidio. Para ello, en las modelaciones, antes de proceder a su venta o prestación a las cooperativas, se debe tener en cuenta, lo siguiente.
a) Evaluar si el precio actual en CUP no genera subsidio.
b) De generar subsidio los precios actuales, entonces, una vía para su eliminación, o minoración puede ser aplicando convertidores al componente en CUC y adicionalmente el valor en CUP, con lo que se obtiene un precio.
c) Con el nuevo precio obtenido se realizan modelaciones, para evaluar su factibilidad. Es decir, deben tener en cuenta que no sea un precio excesivo que pueda provocar que incrementen los precios finales, pero, tampoco muy bajo que pueda incentivar a algún miembro de la cooperativa a vender dicho insumo como mercancia.

Las empresas familiares constituyen uno de los impactos económicos más potentes de un país, pues más del 60% del total de los negocios son de carácter familiar. Este tipo de organi... Leer más

Es necesario tener en cuenta un conjunto de aspectos que requieren de precisión y énfasis. Tanto las cooperativas, como las entidades que se relacionan con éstas deben establecer en cuento a precios, los principios en que se sustentan éstos, mediante normas jurídicas, o sobre qué regulaciones se amparan, teniendo en cuenta, en general, lo siguiente:
Precios de venta de productos e insumos a las cooperativas.
1,- Para los productos que se suministran y a la vez se oferten en el mercado minorista, se aplicará el precios minorista menos un 20% de descuento al precio minorista fijado en formato domestico.
2,- Para los productos que sólo se vendan en el mercado mayorista, se aplicará el precio mayorista más un recargo que lo aproxime al precio minorista menos un descuento del 20%.
3,- Los precios de venta de los productos, insumos y materiales a las cooperativas deben ser sin subsidio. Para ello, en las modelaciones, antes de proceder a su venta o prestación a las cooperativas, se debe tener en cuenta, lo siguiente.
a) Evaluar si el precio actual en CUP no genera subsidio.
b) De generar subsidio los precios actuales, entonces, una vía para su eliminación, o minoración puede ser aplicando convertidores al componente en CUC y adicionalmente el valor en CUP, con lo que se obtiene un precio.
c) Con el nuevo precio obtenido se realizan modelaciones, para evaluar su factibilidad. Es decir, deben tener en cuenta que no sea un precio excesivo que pueda provocar que incrementen los precios finales, pero, tampoco muy bajo que pueda incentivar a algún miembro de la cooperativa a vender dicho insumo como mercancia