El contrato podrá ser modificado o darse por terminado en caso de excesiva onerosidad, cuando ocurre sucesos que alteran, fundamentalmente, el equilibrio del contrato, ya sea por el incremento en el costo de la prestación a cargo de una de las partes, o bien por una disminución del valor de la prestación a cargo de la otra, y si se cumplen todos los requisitos siguientes:
1,- Dichos sucesos ocurren o son conocidos por la parte en desventaja, después de la celebración del contrato.
2,- Dichos sucesos no pudieron ser razonablemente previstos por la parte en desventaja en el momento de celebrarse el contrato.
3,- Dichos sucesos escapan al control de la parte en desventaja.
La parte en desventaja puede solicitar a la otra parte la renegociación del contrato, la que debe formular sin demora injustificada, con indicación de los fundamentos en que se basa. Por tal motivo:
1,- la solicitud de renegociación no autorizada en si mismo a la parte en desventaja a suspender el cumplimiento de sus obligaciones.
2,- En caso de no llegarse a un acuerdo en un plazo prudencial, cualquiera de las partes puede acudir al tribunal competente.
3,- Si el tribunal determina que se presenta una situación de alteración del equilibrio y, siempre que lo considere razonable, puede:
a) Adaptar el contrato, de modo que se restablezca su equilibrio; o
b) dar por terminado el contrato en una fecha determinada y en los términos que a tales efectos establezca.




