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Trasmisión de la posición contractual

11 junio, 2017 - Cooperativismo, TCP

Es posible la modificación del contrato por trasmisión de la posición contractual en los contratos con prestaciones pendientes, cualquiera de las partes puede trasmitir a un tercero su posición contractual, salvo que esa trasmisión este prohibida por acuerdo de las partes, por la naturaleza del contrato o por disposición legal.

Se denomina contrato básico al contrato con prestaciones pendiente trasmitidas a un tercero; cedente a quien es parte en el y realiza la trasmisión, puede ser una persona natural o jurídica que transfiere a otro un derecho que le asiste o comparte; cesionario, al tercero, y cedido a la otra parte de dicho contrato básico.

La trasmisión de la posición contractual coloca al cesionario en la situación jurídica del cedente en el contrato básico, con asunción de sus derechos y facultades, y sus obligaciones y deberes, salvo reserva expresa sobre alguno de ellos. Advirtiendo que el cesionario no puede valerse de las garantías personales o reales otorgadas por quienes no han sido parte en el contrato básico sin la conformidad expresa de estos.

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