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Trasmisión de contrato ineficaz

18 agosto, 2017 - Cooperativismo, PYMES y Emprendedores, TCP

La trasmisión respecto al cedido en tanto este no preste su conformidad, salvo si:

  1. El contrato básico es de ejecución instantánea y contiene obligaciones que no requieren la prestación directa del cedido;
  2. Lo que se transmite es un contrato con prestaciones pendientes y el cedido posteriormente acepta la prestación ofreciendo por el cesionario; y
  3. El contrato concertado mediante un instrumento que contiene todos sus elementos particulares es transmisible manualmente o por endoso, y esta transmisión se produce efectivamente.

¿Qué responsabilidad es exigible por incumplimiento del cesionario frente al cedente y el cedido?

El cedente no ha quedado liberado y el cesionario incurre en un incumplimiento que motiva la resolución del contrato básico.

  1. El cedido debe comunicarlo al cedente en un plazo de quince días (15) contados desde que conoció o debió haber conocido el incumplimiento. Esto solo se aplica en los casos en que la eficacia de la cesión está supeditada a la conformidad del cedido;
  2. El cedente puede subrogarse en las acciones del cedido contra el cesionario;
  3. El cedente responde ante el cedido como un fiador simple, sin acción de regreso contra el cesionario.

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