
Es competencia del Consejo administrativo o administrador, la gestión administrativa y cualquier otra que se le atribuyan en los estatutos o lo acuerde la Asamblea general y de la Junta Directiva, cuando proceda. Tendrá, además, como funciones especificas, las siguientes:
- Elaborar los planes de producción o servicios, de ingresos y gastos de las cooperativas, y someterlos a la aprobación de la Asamblea general;
- Informar periódicamente a la Asamblea general el estado de cumplimiento de los planes de producción o servicios de la cooperativa.
- Propone a la Asamblea general la organización de las labores inherentes al objeto social de la cooperativa, a cargo de los socios.
- Advertir a la Asamblea general sobre situaciones que perjudiquen el cumplimiento de los planes, así como la adquisición de insumos o la comercialización de los productos o servicios, u otras actividades que conforman el objeto social de la cooperativa.
- Informar a la Asamblea general los daños o perdidas que ocurren, de bienes o derechos del patrimonio de la cooperativa y sus causas, así como proponer las medidas dirigidas a obtener el resarcimiento correspondiente;
- Adopta medidas organizativas encaminadas a favorecer el debido cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea general.
- Contratar los trabajadores eventuales, según el marco regulatorio que se apruebe en los estatutos.
- Controlar el cumplimiento de los deberes generales y demás tareas que se atribuyan a cada socio, así como, en su caso, de las labores de los trabajadores eventuales de la cooperativa e informar de sus resultados a la Asamblea general, al Presidente o a la Junta Directiva cuando proceda.





