El domicilio social
toda entidad debe tener un domicilio oficial,esta no es la excepción, tiene que hacerse expresa alusión a la dirección exacta donde quedarán ubicadas las oficinas centrales de la institución.
¿Qué cantidad de socios puede tener una cooperativa?
Las cantidad mínima de socios está definida por norma, son tres personas. El máximo es lo que deben definir los socios fundadores, si lo limitan a un número de persona o no.
¿Quienes pueden ser socios de una cooperativa?
Las personas naturales que tengan, al menos 18 años de edad: sean residentes permanentes en Cuba y estén aptos para realizar las labores productivas o de servicios que constituyen la actividad de la cooperativa.
Cuando las cooperativas sean aquellas que parten del patrimonio estatal, entonces tendrán preferencia para ser socio fundadores los trabajadores de esa entidad.
La decisión de la incorporación de un nuevo socio a una cooperativa es de la Asamblea general.
¿Quienes son socios fundadores de una cooperativa?
Son aquellos que cumplen con el requisito para ser socios; estos son los primeros socios, son los que tramitan la documentación y constitución de la cooperativa.
¿Cómo se puede ser socio de una cooperativa luego de constituida?
Todas las personas naturales que deseen hacerse socio de una cooperativa ya constituida, lo solicitan por escrito a la dirección de esta, declarando cumplir los requisitos que exigen el decreto ley 305 de las cooperativas no agropecuarias y los estatutos. Correspondiendo a la Asamblea General aprobar o no su incorporación a la misa, lo que se formaliza mediante escritura pública.


